Pensión Alimentaria en Costa Rica: Aspectos básicos que debes conocer.
Por: Lic. Maikol Chaves Alfaro
M.Sc. en Derecho de Familia
25 de febrero de 2026
La pensión alimentaria es uno de los procesos más frecuentes en el Derecho de Familia en Costa Rica. Ya sea que usted necesite solicitarla o deba responder a una solicitud, es fundamental conocer sus derechos y obligaciones conforme al Código de Familia y el Código Procesal de Familia.
En este breve artículo abordo cinco de las consultas más frecuentes que los clientes formulan durante las asesorías, y les doy respuesta de forma clara y sencilla, explicando los aspectos básicos sobre el funcionamiento de la pensión alimentaria en Costa Rica que usted debe conocer.
¿Qué se incluye dentro del monto de la pensión alimentaria?
Contrario a lo que muchas personas creen, la pensión alimentaria no se limita únicamente a la comida. Legalmente comprende alimentación, vivienda, vestido, educación, atención médica, recreación o diversión, u otros. Su finalidad es garantizar condiciones dignas de vida a quien tiene derecho a recibirla.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar pensión alimentaria y contra quién puede interponerse la solicitud?
En Costa Rica pueden solicitar una pensión alimentaria:
Los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad a su padre o madre.
Los hijos e hijas mayores de edad (hasta los 25 años) a su padre o madre, siempre y cuando no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable.
Los cónyuges entre sí
El padre o la madre, incluido los y las de crianza, a sus hijos e hijas.
Los hermanos menores de edad o que presenten discapacidad que les impida valerse por sí mismos, a sus hermanos mayores de edad.
Los nietos menos de edad o que presenten discapacidad que les impida valerse por sí mismos, a sus abuelos.
Los abuelos y bisabuelos a sus nietos o bisnietos.
Es importante resaltar que cada caso debe analizarse individualmente, ya que el derecho depende de la relación familiar y la situación económica.
¿Cómo se calcula el monto?
No existe un porcentaje fijo establecido por ley, ni tampoco una fórmula matemática para realizar dicho cálculo. La persona juzgadora analiza tres aspectos: 1) La necesidad de quien solicita la pensión, 2) La capacidad económica de quien debe pagarla, y 3) El estilo de vida al que está acostumbrada la persona que recibirá dicha pensión. Se valoran ingresos formales, actividades comerciales, bienes, y cualquier otra fuente de recursos.
Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que las realidad entre una persona y otra, podría variar mucho, y por lo tanto el monto a fijarse también podría ser muy diferente. Para contextualizar, les planteo el siguiente ejemplo:
Pensemos en un adolescente de dieciséis años que asiste a colegio público, no realiza actividades extracurriculares, no presenta condiciones médicas especiales y vive con su madre en la casa de los abuelos. Sus gastos principales estarán relacionados con alimentación, transporte en autobús, útiles, uniformes, ropa, acceso a internet, pago de teléfono celular y recreación acorde a su edad.
Ahora comparemos esa situación con la de un adolescente de la misma edad, que asiste a un colegio privado, practica natación competitiva y requiere tratamiento de ortodoncia. Además, vive con su padre en un condominio cuya cuota cuota condominal es bastante alta, y está acostumbrado a salir a cenar fuera de la casa al menos tres veces por semana. En este caso, la pensión podría incluir mensualidades del centro educativo, transporte, uniformes, implementos deportivos, competencias, consultas médicas especializadas, tratamiento dental, el monto proporcional a la cuota condominal, e incluso, los gastos para que siga disfrutando de sus tres cenas fuera de casa por semana.
Como vemos, ambos son menores de edad y ambos tienen derecho a alimentos; sin embargo, las necesidades económicas no son las mismas. Por eso, la fijación de la cuota alimentaria debe analizar las circunstancias concretas de cada persona y su realidad específica.
¿Se puede ir a la cárcel si no paga la pensión?
Sí. El incumplimiento puede generar que se gire orden de apremio en su contra, pudiendo girarse orden de hasta por 2, 4 o 6 meses. Este tiempo dependerá estrictamente de si es la primera, segundo o tercera vez que se ha girado orden de apremio en su contra. Una vez alcanzado la tercera orden, las siguientes siempre serán giradas por un plazo de 6 meses.
¿Se puede modificar la pensión?
Sí. La pensión alimentaria puede modificarse en múltiples ocasiones, a lo largo del tiempo, siempre y cuando se logre demostrar una cambio sustancial en la situación que dio origen a la fijación de le cuota inicial. Entre los cambios podemos encontrar un aumento o disminución de los ingresos, nuevas cargas familiares, entre otros.
Asesoría en Procesos de Pensión Alimentaria
Cada caso de pensión alimentaria requiere un análisis estratégico y responsable. Tanto si usted necesita garantizar el bienestar de sus hijos, como si debe defenderse ante una solicitud desproporcionada. Contar con asesoría profesional le brinda seguridad jurídica y claridad durante el proceso.
Fuentes:
Sistema Costarricense de Información Jurídica. (2026). Código de Familia. Ley n.º 5476. (Última reforma en Ley n.º 10650). Costa Rica. https://pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=970
Sistema Costarricense de Información Jurídica. (2026). Código Procesal de Familia. Ley n.º 9747. (Última reforma en Ley n.º 10558). Costa Rica. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=90569